Escrache y periodismo sobre violencias basadas en género - Un discurso especialmente protegido: el caso del reportaje “Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra.”

Por Michelle Roda G.

El pasado 24 de junio del 2020, las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo, a través del portal de Internet Volcánicas -medio de comunicación digital feminista-, publicaron el reportaje “Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra.” Posterior a dicha publicación, la primera periodista mencionada concedió una serie de entrevistas a medios masivos de comunicación al respecto.  

La publicación y su divulgación derivó en el despliegue de diferentes actuaciones judiciales de parte de Ciro Guerra, cuyas pretensiones, en principio, eran la rectificación y la reparación económica de los daños ocasionados a su nombre, imagen y carrera profesional. Dichas acciones fueron: una denuncia penal por la presunta comisión del delito de calumnia, una demanda civil y dos diferentes acciones de tutela de las cuales, la primera fue retirada y la segunda seleccionada para revisión de la Corte Constitucional. Con esta última hizo una solicitud de amparo de los derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia que consideró desconocidos con la publicación del artículo.   

Los fundamentos de la solicitud de amparo de los derechos mencionados por el cineasta radicaron en que la publicación del artículo, así como otras publicaciones consecutivas y las declaraciones en los medios de comunicación: (i) tienen mayor impacto en él por cuanto es una persona de reconocimiento público a nivel nacional e internacional; (ii) han maximizado la lesión en razón de su difusión a través de redes sociales por el efecto expansivo de las mismas; y (iii) las periodistas desconocieron los principios de veracidad e imparcialidad a los que está sujeta su profesión, pues no se limitaron a dar una noticia sino a calificar las conductas, sin antes haber realizado un ejercicio real de contrastación de las versiones de las denunciantes. 

En consecuencia, Ciro Guerra, mediante apoderado, solicitó al juez de tutela (i) ordenar a las periodistas retirar del portal Volcánicas y de redes sociales el reportaje publicado el 24 de junio de 2020 y cualquier otro que hiciera referencia al mismo, (ii) rectificar sus declaraciones en las mismas plataformas, (iii) ordenar publicar la sentencia que conceda el amparo y, (iv) abstenerse de realizar cualquier otro tipo de publicación que lo vincule con presuntos hechos delictivos. 

Por su parte, las periodistas solicitaron que se adoptaran las medidas para asegurar la protección de la reserva de identidad de quienes rindieron testimonios, así como brindar atención psicológica y acompañamiento a las víctimas y; por último, que se negara la acción de tutela. Asimismo,  advirtieron que el caso es paradigmático en tanto el debate que genera gira en torno a la libertad de expresión y de pensamiento; el fenómeno de las violencias basadas en género, que ha sido ampliamente normalizado como un asunto no constituyente de vulneraciones al derecho y, en cambio, como una cuestión de la vida privada, las relaciones personales y profesionales; y la estrategia de activación de diferentes vías judiciales simultáneamente que resultan en un abuso del derecho al acceso a la administración de justicia y que en últimas, pretende silenciar o censurar a la prensa. De ahí, la Corte reconoció la especial relevancia constitucional del caso y procedió a exponer sus consideraciones para el estudio de las circunstancias en concreto en torno a: 

(i) Las libertades de prensa y expresión en función de una democracia pluralista y su relación con el derecho penal. 

Sobre las libertades de prensa y expresión y su relación con el derecho penal, especialmente con la presunción de inocencia, la Corte precisó en la necesidad de diferenciar las dos dimensiones de la libertad de expresión, a saber: la libertad de expresión en sentido estricto (o de opinión) y la libertad de información, puesto que dicha diferenciación genera consecuencias normativas. De modo que, la libertad de expresión en sentido estricto es el reflejo del pensamiento individual, sin que ello aluda a aspectos determinados del mundo, por lo que no supone ni objetividad ni imparcialidad; mientras que, la libertad de información tiene por objeto presentar aspectos del mundo que se suponen verificables, por lo que su ejercicio está sometido a los principios de veracidad e imparcialidad.  

No obstante, ante el problema de acceder a una verdad hoy en día, el cumplimiento de los deberes/principios mencionados se encauza en un estándar de razonabilidad que se materializa en el esfuerzo suficiente por constatar la ocurrencia de los hechos en cuestión. Esto último, se acompaña de “la aspiración a que el discurso informativo sea lo más descriptivo y objetivo posible”, añadió la Corte. 

(ii) La eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.  

Al respecto, la Corte denotó la existencia de discursos especialmente protegidos, como el discurso político, aquellos sobre asuntos de interés público, la defensa de la equidad de género y la erradicación de la violencia basada en género, entre otros. En consecuencia, el discurso que tiene por objeto la denuncia de la violencia contra la mujer cuenta con una protección reforzada, pues constituye un asunto de interés público y tiene alcance político y de reivindicación de derechos humanos de un grupo estructural y tradicionalmente discriminado. 

Particularmente sobre el contexto del escrache y alcance del periodismo feminista, la Corte sostuvo que el escrache es una de las estrategias feministas para poner en conocimiento público eventos de acoso y abuso sexual en contra de mujeres. A su vez, resaltó que “esta forma de denuncia permite amplificar las voces de las mujeres víctimas las cuales pueden optar por mantener anónimos sus nombres para evitar exponerse cara a cara frente a sus agresores, y encuentra en el periodismo feminista aliadas con capital social y político que contribuyen a que sus relatos lleguen a un público amplio, lo cual permite generar debates al tiempo que se genera un efecto preventivo para toda la sociedad.” Recordó, además, que el cubrimiento de los medios es fundamental para el cambio social en relación con el acoso y la violencia basada en género y que, incluso, pueden motivar la conformación de movimientos populares como #NiUnaMenos y #MeToo. 

Como resultado, la Corte Constitucional en sentencia T-452/22, proferida el 31 de enero del año en curso, desestimó que las periodistas hubieran desconocido los derechos a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia de Ciro Guerra con la publicación del reportaje, pues el mismo se ajustó a los estándares constitucionales del periodismo. En cambio, confirmó que el reportaje constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión en sus dos dimensiones y dejó en claro que el escrache y el periodismo feminista, como medios para correr el velo de la discriminación estructural que viven las mujeres y enfrentar la lucha contra las violencias basadas en género, configuran un discurso especialmente protegido.  

(iii) El acoso judicial como abuso del derecho a la administración de justicia. 

Por último, la Corte confirmó que el litigio iniciado por el cineasta configuró un caso de acoso judicial en tanto se presentaron diversos elementos del ejercicio abusivo del derecho a la administración de justicia cuando: (i) existía un notable desequilibrio de poder entre las partes; (ii) Ciro Guerra acudió a diferentes escenarios judiciales y extrajudiciales para solicitar que las periodistas rectificaran e indemnizaran con sumas que resultaban imposibles de pagar para ellas; (iii) el acto del retiro de la primera acción de tutela antes de su admisión resultó preocupante; y (iv) la pretensión de que un juez ordene a las periodistas abstenerse de mencionar a Ciro Guerra en sus reportajes sobre las denuncias que dieron lugar al primer artículo, o bien podrían derivar en otros posteriores sobre los mismos hechos o parecidos, se traduce en censura previa, la cual está prohibida a nivel constitucional e internacional. Por todo lo anterior, la Corte Constitucional negó la protección a los derechos objeto de la acción de tutela del accionante. 

 

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