Funciones del Comité MAAD

01

Determinar las medidas preventivas y de carácter temporal que el caso amerite y que respondan a la voluntad y necesidades de las víctimas.

 

Ejemplos:

  • Medidas de seguridad física

  • Ajustes académicos o laborales

  • Medidas de seguridad tecnológica

  • Acompañamiento jurídico

  • Apoyo psicológico o acompañamiento emocional

  • Acciones encaminadas a la no repetición y reparación

  • Acciones varias según las necesidades de la persona

  • Remisión para la solicitud de apertura de un proceso disciplinario y acompañamiento a la víctima durante este 

02

Solicitar información del caso a las personas involucradas, a las unidades académicas o administrativas y a terceros que tengan conocimiento de la situación.

03

Adelantar una valoración preliminar del caso y la conducta que se ha puesto en conocimiento para definir la vía de manejo.

04

Informar a las personas involucradas el procedimiento establecido en el Protocolo, así como de las demás políticas y procedimientos institucionales o legales que se pueden seguir para el manejo de la situación. Esto supone comunicar a las personas el estado de un eventual proceso disciplinario.

05

Vincular a los contratistas independientes de la Universidad de los Andes para que tomen las acciones pertinentes que permitan a sus empleados conocer y actuar conforme a lo previsto en el Protocolo.

06

Remitir el caso, cuando así lo amerite, a la instancia disciplinaria competente para que se desarrolle la investigación y proceso respectivo.

07

Realizar recomendaciones de carácter vinculante a otras instancias institucionales frente al manejo de los casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué manejo le da el Comité a la información de la denuncia?

Debido a que estos casos afectan a los involucrados en su esfera personal, íntima, académica o laboral, el manejo por parte de la Universidad de las situaciones puestas en conocimiento del Comité MAAD es estrictamente confidencial. De igual forma, quien ponga en conocimiento una de estas situaciones deberá manejar la información con la mayor reserva, para garantizar la protección de los derechos de los involucrados, así como el buen curso del procedimiento.

Luego de presentar mí denuncia ¿en cuánto tiempo me darán una repuesta?

La instancia que reciba la información deberá, acorde con los hechos que se expongan y el protocolo MAAD, identificar, con la mayor diligencia, el procedimiento a seguir: ya sea manejar el caso en el ámbito de su competencia o solicitar a la Decanatura de Estudiantes o a la Ombudsperson que sea analizado en el Comité MAAD más cercano a la fecha de la denuncia. Este órgano se reúne ordinariamente cada 15 días. En todo caso, el Comité MAAD mantendrá informada a la persona denunciante sobre el estado de su caso.

Una vez realizada mi denuncia ¿quién me informará de las medidas y el curso que podrá tomar mi caso?

El Comité designa un vocero para mantener informado al denunciante de las medidas preventivas que se implementen y el procedimiento que seguirá su denuncia.

¿Qué tipo de evidencias pueden acompañar mi denuncia?

Todas aquellas que hayan sido obtenidas de manera lícita y ayuden a esclarecer los hechos, por ejemplo, testimonios, indicios, documentos, imágenes, correos, grabaciones, entre otras. Vale la pena mencionar que la declaración del denunciante será una de las evidencias que se lleve a todas las instancias.

¿Qué puedo hacer si tengo una pregunta sobre mi caso?

En cualquier momento, las personas involucradas que deseen conocer el estado del caso podrán solicitar dicha información a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Cifras MAAD

A continuación puedes consultar los informes de gestión anual:

Normatividad Institucional

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.  Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

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