Si quieres recibir orientación sobre una situación MAAD que estés viviendo o que sea de tu conocimiento, puedes acudir a cualquiera de las siguientes instancias. Hay distintas opciones para que puedas acudir a aquella que te genere más confianza.
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Es un correo electrónico administrado por el Comité MAAD
Una vez hayas acudido a la instancia de tu preferencia, la Decanatura de Estudiantes o la Ombudsperson harán un análisis de la situación en la que se evalúan dos cosas:
El nivel de riesgo de la víctima y de otras personas involucradas, a través de un instrumento especializado para este tipo de situaciones.
Qué acciones se pueden tomar desde estas instancias para responder a las expectativas de la víctima y de ser necesario elevar el caso al Comité MAAD.
Siempre podrás acceder a los servicios con lo que cuenta la universidad, para recibir orientación
y apoyo.
El Comité MAAD podrá trasladar la información sobre el caso a la instancia institucional correspondiente, con el fin de que allí se realice la apertura del proceso disciplinario.
Si el caso reportado es de violencias basadas en género las instancias disciplinarias siempre contarán con el acompañamiento de una persona experta en estos temas y perteneciente a la Universidad, delegada por el Comité MAAD.
El Comité MAAD podrá realizar recomendaciones a otras instancias institucionales frente al manejo de los casos. Estas recomendaciones son de carácter vinculante, es decir que su cumplimiento es de carácter obligatorio.
El Comité MAAD estará en comunicación constante con la víctima. Le informará el estado de las medidas preventivas y evaluará otras acciones a implementar de acuerdo con sus expectativas y la situación.
En cualquier momento las personas involucradas podrán solicitar información sobre su caso y las acciones institucionales a través de la Línea MAAD. Esto aplica únicamente para casos atendidos a través del Comité MAAD.
La Universidad protegerá la información y la identidad de las personas involucradas en casos MAAD, así como su derecho a la intimidad, bajo el reconocimiento de que estas conductas afectan su esfera personal, íntima, social, académica o laboral, entre otras. De igual modo, quienes conozcan dentro de la Institución estas situaciones deberán manejar con reserva la información para garantizar la protección de los derechos de las personas involucradas, así como el buen curso de la actuación que pueda adelantarse y, en cualquier caso, propender por la sana convivencia.
En el caso de que la víctima quiera mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho a la defensa, en el marco de los procesos disciplinarios.
Todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de los lineamientos de este Protocolo deberán propender por el cuidado de la persona o las personas involucradas, velando por su bienestar físico y psicosocial, al igual que el respeto por sus derechos humanos y fundamentales. Por encima de otras consideraciones, las víctimas deben ser escuchadas, asesoradas e informadas tomando las precauciones necesarias para no generar daño, entendido este como el producto tanto de la acción como de la omisión institucional.
Este Protocolo establece como elementos de cuidado que: i) las personas víctimas sean una prioridad de las actuaciones que competen a esta instancia; ii) los receptores institucionales del relato de una víctima sean personas con adecuado manejo emocional, discreción y cuidado independientemente de sus roles/cargos en la Universidad; iii) se propicie la continuidad del manejo del caso MAAD respetando la autonomía y agencia de la víctima; y iv) en los casos de violencias basadas en género o sexuales, la experta en género asignada vele por la aplicación del enfoque diferencial, perspectiva de género y el debido proceso de las partes involucradas.
Se refiere a la capacidad y condiciones concretas que le permiten a una persona tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas, incluyendo áreas como la economía, la toma de decisiones, la participación política y la esfera física. Ahora bien, no todas las personas cuentan con las mismas posibilidades para hacer efectiva esta búsqueda por su autodeterminación. Ciertas identidades sociales como las mujeres y las personas con género, orientación de género y expresión de género diversas requieren de medidas afirmativas para la eliminación de las violencias basadas en género, con el objetivo de acceder en igualdad de condiciones a sus derechos, al igual que a recursos materiales y humanos.
En el caso del Protocolo, el principio de agencia y autonomía se ve reflejado en el respeto a la autonomía, voluntad y agencia de las personas que activan el Protocolo MAAD en lo que respecta a las oportunidades de apoyo y denuncia de las conductas MAAD, su trámite y su denuncia en la Institución y por fuera. Se trata de un principio general, por lo que la Universidad informará los eventos excepcionales que la llevan a actuar de oficio.
Quienes implementen este Protocolo o intervengan en las medidas de protección o preventivas, servicios especializados o acciones que comprende, no deben emitir juicios, opiniones o consejos. Tampoco deben reproducir ningún tipo de estigma, prejuicio o estereotipo nocivo sobre las víctimas y sus casos, ni hacer un uso diferenciado o abusivo de su poder.
En el trámite de los casos no se debe exponer a la víctima a contar repetidas veces la situación vivida, indagar sobre asuntos de su vida íntima o sexual, solicitar información, detalles o pruebas innecesarias, no conducentes, ilícitas o ilegales, así como tampoco confrontarla directamente con su agresor. De igual modo, se debe evitar cualquier otra forma de verbalización o acción que implique culpabilizar a la víctima por lo ocurrido, minimizar lo sucedido, forzarla a actuar en contra de su voluntad o desconocerla, imponer barreras para el trámite de su caso o utilizar su situación de víctima para fines contrarios a los del presente Protocolo.
Se debe evitar cualquier acto u omisión que lesione el estado físico o psicosocial de las personas que requieren de una atención especializada, por lo cual toda acción debe partir de la comprensión de las violencias sufridas, del contexto en el que se dieron, de las afectaciones en la esfera subjetiva de la víctima y de todo el proceso de la persona para poner en conocimiento de la Institución su caso.
Es derecho de las personas “vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconocemos que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano” (Párrafo 143 del Documento Final de la Cumbre 2005, resolución 60/1 de la Asamblea General).
La Seguridad Humana integra tres libertades: i) la libertad del miedo, que se refiere a la protección de las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física; ii) la libertad de la necesidad, que se refiere a la protección de las personas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, su sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su vida; y iii) la libertad para vivir con dignidad, referida a la protección y empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión.
En este Protocolo, la seguridad humana permite ir más allá de la ausencia de violencia y reconoce otras amenazas que pueden afectar a las personas como la violencia física y emocional, sus medios de vida o su dignidad (violación a los derechos humanos, desigualdades, exclusión o discriminación). Se debe propiciar la prevención de los conflictos y la no tolerancia de las conductas MAAD a través de medidas preventivas, integrales y coherentes centradas en las víctimas, diseñadas y aplicadas teniendo en cuenta los diálogos entre las políticas institucionales y la autodeterminación de la(s) víctima(s).
Las personas que vivan o estén viviendo conductas MAAD tienen derecho a recibir información clara, completa, precisa, oportuna y confiable sobre su situación en el marco del Protocolo MAAD.
Se trata de un principio por el cual las instancias, unidades y personas empleadas, así como estudiantes involucrados en la implementación del Protocolo MAAD y sus medidas, servicios y apoyos (para reconocer, enseñar y cuidar) dirigidas a las víctimas de conductas MAAD, tienen el deber de promover y adoptar esta política institucional en su funcionamiento diario de forma coherente, articulada, célere, oportuna, efectiva, coordinada y exhaustiva. Este principio tiene el objetivo de propiciar progresivamente que la Universidad de los Andes sea un lugar libre de conductas MAAD y la materialización del derecho a la reparación de las víctimas.
En todo caso la Institución tiene el deber, en el marco de sus recursos, de no obligar a las víctimas a enfrentar a su presunto victimario, a compartir espacios o interactuar con él y a que sea este, y no ellas, quien tenga que modificar sus rutinas o los espacios que habita.
Los canales institucionales para la detección, prevención, atención y sanción de las conductas MAAD deben ser seguros, conocidos y efectivos para que conduzcan a una debida investigación, trámite y eventual sanción de los hechos, así como a garantizar la protección de los derechos.
Todas las instancias, unidades y/o personas involucradas en la implementación de este Protocolo o que intervengan en las medidas de protección o preventivas, servicios especializados o acciones que comprende, tienen la obligación de no tolerar actos de violencia y/o discriminación. Así mismo, deben abordar los casos MAAD con fundamento en un análisis capaz de hacer evidentes los prejuicios, estereotipos y preconcepciones que dieron lugar a las violencias y que tienen como efecto minusvalorar e imponer obstáculos para la plena realización de sus derechos.
Se trata de uno de los objetivos de la búsqueda por justicia cultural a través del reconocimiento de la diversidad, es decir, la instauración de paridades reales entre las identidades sociales (compuestas por aspectos como la raza, la etnia, la clase social, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, la religión, etc.), tenidas en cuenta en los espacios de participación en los que se toman decisiones, se imparte justicia, se diseñan o se implementan políticas o se deliberan posturas institucionales.
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Normatividad Institucional
Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.
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